Revisadas las presentes actuaciones y vista la Transacción celebrada entre el ciudadano: JOSE ALEJO DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.542, asistido por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.891 y por la otra parte la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEAL ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.285, asistida por el Abogado Leonardo Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.187, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.