Estas consideraciones, para convicción de quien aquí disiente comprueban, los elementos del tipo penal, haciendo la acotación que la real calificación jurídica es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano GAUDY JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.874, en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación con los distintos medios de prueba traídos a la Sala, no concordando entonces con la opinión mayoritaria, que señaló la escasez de la carga probatoria, y consecuencialmente absolvió al ciudadano GAUDY JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.874.
De allí que me encuentre en desacuerdo con la decisión que antecede, pues la misma debió traducirse en una sentencia condenatoria derivada de la consecución de la verdad, salida a flote en el transcurso del juicio oral, la cual fue que el día 22 de Julio de 1999, el acusa.....