Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto y en consecuencia; queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: N. J. C. G. y D. C. D. J.S M. G.; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda; en fecha 13/07/2007, según consta en Acta N°. 231.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Sucre, como al Registrador Principal, ambos del Estado .....