DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente acusado DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº . y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTAD, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literales b, c y d, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión. Se imponen las siguientes reglas de conductas: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso.....