En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAFAEL FERNANDEZ, quien falleciera en fecha 24 de Julio de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADIS MARIA BERMUDES DE FERNANDEZ, FREDDY FERNANDO FERNANDEZ BERMUDES, FENYS FELICITA FERNANDEZ DE JEREZ Y FERDINAND FERNANDEZ BERMUDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-5.825.439, V-5.783.840, V-8.717.938 y V-11.610.965 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante JOSE RAFAEL FERNANDEZ.
Se dejan a salvo l.....