este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a ROSA MARÍA ROJO venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el 09-11-1971, de 36 años de edad, hija de Macario Vieras (+) y Juana María Linares Rojo, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.041.502, de Ocupación oficios del hogar, con 6to de instrucción, domiciliado en el sector Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nº 25, cerca de la casilla policial, Municipio Valera, Estado Trujillo, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena una vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo.....