Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.132.287, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS AZUAJE, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 12, del Año 2.012. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, pr.....