En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía en contra de la ciudadana NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS,, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS,, titular de la cedula de identidad Nº 18.654.485, a cumplir la Pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de la ley, por encontrarla responsable penalmente en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado .....