En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el desistimiento realizado por el demandante consta de manera autentica, por cuanto el mismo fue celebrado ante una Jueza competente, en una causa distinta a la presente, empero con indicación expresa de la causa a que se refiere; asimismo, se observa que la parte demandante se encontraba debidamente asistida de abogado, con lo que se verifica que le ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
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