Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN COROMOTO LINARES, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 4 de la solicitud, a sus hijos CARLINA DEL CARMEN LINARES (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)