Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, hija de los ciudadanos YOLETTY MONTOYA MACHADO y YVO JOSÉ MORALES ACOSTA, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.406.443 y el último de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.884.663, respectivamente, representado por ambos padres o por uno solo de.....