éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, ELIBERTA DEL CARMEN LUCENA DOMÍNGUEZ, JUANA BAUTISTA LUCENA DOMINGUEZ, CLARA DELFINA LUCENA DOMINGUEZ e ISOLINA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.761.959, V- 5.925.521, V- 5.919.336, V- 9.632.374 y V- 9.846.795, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTIN DE LA CONCEPCION LUCENA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del.....