PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir, el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, esto es, prisión de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS, sumados la pena resulta de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, rebajada en un cuarto, por aplicación del artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, esta queda en NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Rebaja adicional de la pena, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION DE PRISION en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral 4 por cuanto los ciudadanos ALIRIO JOSE CHIRINOS PEROZO, SIMONS ARRAEZ FIGUEROA e IRAIDE ANTONIO PALENCIA, no po.....