Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por contra el ciudadano YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINA, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal de El Paradero, casa sin número, a una cuadra de la prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, cédula de identidad N° 17345823, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en agravio de la ciudadana ELIRIA BARRIO DE RAAZ, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINA, por el lapso de UN AÑO, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por e.....