Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor DE MIREYA BRICEÑO VALERA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano: REMIGIO BRICEÑO ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.018.318, de 72 años de edad, casado, de oficio , agricultor, residenciada en el sector La Quebrada del ramo, Municipio Monseñor Carrillo, Trujillo Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su sali.....