DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26 de Febrero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Adolescente y los niños: (se omite sus Nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "LOPNNA"), de 12, 11, 08, 07 y 05 año de edad, quien compartirán con su madre todos los días desde las 8:30 a.m., hasta las 11:30 am,, de manera semanal, en las vacaciones escolares 15 días, y vacaciones navideñas de mutuo acuerdo y los subsiguientes años. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de la Adolescente y los niños ciudadana: CELIA VICTORIA RAMOS VILLARREAL, venezolana, mayo.....