Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-14.835.855, domiciliada en el Sector El Volcán de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y.....