DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Leandro Miguel Porta Álvarez, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, las Medidas Cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuida.....