Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio, presentada por la abogada ROLAURY DE LOS ANGELES VIRGUEZ DIAZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 263.080, actuando en nombre y representación de la ciudadana GENESIS YANETSI MEJIAS YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.748.381, contra el ciudadano PORTAN JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.878.606.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 .....