DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por simulación relativa de contrato de compraventa protocolizado en la Oficina de Registro Público de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 26 de julio de 2013, bajo el n° 2012.886, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 451.19.5.7.210 correspondiente al libro del Folio Real correspondiente al año 2012 No. 2013.1063, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 451.19.20.1.1837, correspondiente al libro del Folio Real correspondiente al año 2013, intentó el ciudadano YOMBER APOLINAR SANTIAGO CASTELLANOS contra los ciudadanos BLANCA ANDRAD.....