Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite en su totalidad la acusación fiscal y sus pruebas ofrecidas y Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano Ysael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 321, 330 y 331 , del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivar.....