´De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre por las partes, por la cancelación de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada´