De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR las excepciones opuestas en fase preliminar a favor de los ciudadanos NAKARINA DEL VALLE TERÁN CASTILLO, cédula de identidad, ampliamente identificada en autos, la presunta comisión de los delitos de Trato cruel o maltrato previsto en el Artículo 254 de la LOPNNA en relación con los Artículos 217 eiusdem, concatenado con los artículos 77 ordinal 17 y 99 del Código Penal; Instigación a Delinquir, Apología al delito y agavillamiento, previstos en los artículos 283, 285 y 286 todos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el Artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, concatenado con el Artículo 8 ordinal 3 de la misma ley; LUIS MIGUEL ESCALONA ANZOLA, cédula de identidad, ampliamente identificado en autos, por los delitos de Tratos crueles o maltratos previsto en el Artículo 254 de la LOPNNA en relación con los Artículos 217 eiusdem y 99 de.....