Pues bien, en atención a la naturaleza eminentemente preclusiva de los lapsos procesales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y al principio procesal del orden consecutivo legal con etapas de preclusión, específicamente en lo concerniente en la interposición de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, contestación de la acción, entre otros, y vistas las actuaciones que forman el presente asunto, llega a la plena convicción que no ha quedado probado en autos que la supuesta enfermedad del actor y que puede inferirse de los informes analizados ut supra, donde no aparece vinculación alguna con la empresa demandada, haya sido producto de la actividad laboral desarrollada por el hoy demandante durante la relación laboral, pues los elementos de convicción que aparecen en autos no son suficientes.
En virtud de los razonamientos anteriores, la causa que nos ocupa resulta excepcional, pues en un primer momento, se insto a las partes para que consignaran copias de las actuaciones.....