TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 y 4.320.924 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de Mayo de Mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Dias, Municipio Valera Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 127, que corre inserta al folio cuatro (4) de.....