DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº .y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impone como sanción SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAD AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literales e, b y d, 627, 62.....