Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA GENOVEVA RAMOS ESCALONA, en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, arriba ambas identificadas, contra la sucesión RAMON IGNACIO GAMEZ CASTRO, se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.