ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones partes y revisadas las actuaciones, este tribunal hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de permitir tanto a la defensa y a la fiscalia la practica de diligencias que lleven al esclarecimiento de los hechos, conforme solicita las partes y de conformidad con el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y .....