En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre RAFAEL RAMÓN ORTEGANO GARCÍA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó. TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Pago, Sección de Embargo, del Ministerio del Poder Popular de Educación, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio de Educación Caracas; a los fines de que descuente del sueldo del dem.....