DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del Proceso Constituyen Delito cuyo Enjuiciamiento Solo Procede a Instancia de la Parte Agraviada para impulsar el Enjuiciamiento del Culpable del Delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Mini.....