DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ARNOLIS JOSÉ ROJAS GODOY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.764.716. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano: ARNOLIS JOSÉ ROJAS GODOY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.764.716, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 .....