Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JESÚS MANUEL MOGOLLÓN PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.417, por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio Wilmer José Suárez Aldana.
CUARTA: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Detención Domiciliaria, para el acusado de autos JESÚS MANUEL MOG.....