declara "...PRIMERO: se NIEGA la solicitud de la defensa respecto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 9-7-2014 al ciudadano ORANGEL ANTONIO VALBUENA, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-09.794.894, por una medida humanitaria o una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artìculo 44, 46 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, 250, 231, 236 del COPP. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano Orangel Valbuena, las veces que sea necesario desde el centro de reclusión donde se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que reciba atención medica adecuada y de considerar el medico especialista, que la salud del ciudadano se encuentra comprometida, ameritando hospitalización, sea mantenido en ese centro hospitalario hasta que su estado de salud se encuentre totalmente restablecido, conforme a lo e.....