Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil y dejand0 a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE
PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce el
ciudadano SANTANA RAMON VASQUEZ OROPEZA, anteriormente identificado. se
hace la salvedad que el presente Titulo declara exclusivamente sobre las
bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que
los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no Generan en modo
alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, Aunado a lo anterior, el
presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en
la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descrit.....