Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO; Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada veinte (20) días por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial Penal del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al imputado, Ciudadano, VALENTIN JAVIER MAYUREL RIVERO portador de la C.I Nº: 11434570, Venezolano, residenciado en calle 27 entre 23 y 24 Nº 23-72, diagonal a la papelería La Mayor, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sanc.....