PRIMERO: Se declara CON LUGAR la nulidad de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la referida adolescente de, fecha 05 de diciembre de 1996, donde la madre de la mencionada adolescente ciudadana MARIA MATILDE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.431.290, presentó sola a su hija por ante la Prefectura de la Parroquia el Jaguito, Municipio Andrés Bellos, Estado Trujillo, inserta bajo el N° 35 del año 1996.
SEGUNDO: Téngase como partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la signada bajo el N° 57 de fecha 14 de octubre de 1998, donde el padre de la referida adolescente ciudadano ANTONIO MANUEL UZCATEGUI LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.805, la presentó como su hija habida con. la ciudadana MARIA MATILDE ABREU