este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 3, 4, 5 y 6, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de enero del año 2006 y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente e igualmente se ordena el archivo del expediente.