Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano JOSÈ GREGORIO YÈPEZ GIL, Venezolano, fecha de nacimiento 07.01.1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.481.632, residenciado en el Barrio La Batalla Sector I, manzana 53 casa nº 59, Barquisimeto Estado Lara, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscalìa 16 º del MP. Oficiar a la Coordinación de la Defensorìa Pública a los fines que le sean designado un Defen.....