DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, prevista en el literal "e" del ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ACOSTA MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.076.048, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 10-08-1990, natural de Carora Estado Lara, hijo de José Manuel Acosta Solórzano y Oralys del carmen Mogollón de Acosta, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º Grado de Educación media, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en: Urb. Francisco Torres, Calle 5, Vereda 15, Carora E.....