No obstante considera menester el Tribunal como quiera que se ha ordenado a los expertos aclarar la experticia por ellos presentado en lo términos expuestos en auto de fecha 23 de febrero de 2016, otorgarles un lapso prudente para presentar la aclaratoria, ordenada, en tal sentido, se les concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.-
No deja de advertir este tribunal, obligado como está por lo establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, la conducta asumida por el apoderado judicial de la parte ejecutada, Alfredo Espinoza, quien ha venido realizando alegatos manifiestamente infundados y dilatorios con el objeto de entorpecer el normal curso de este procedimiento; por lo que le hace un llamado de atención a los fines de que se abstenga en lo sucesivo de continuar dichas practicas en este proceso.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
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