Este Tribunal de Control N° 1 en vista de las exposiciones de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, se le impone a los adolescentes la medida cautelar del 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria, que deberá cumplir en la siguiente dirección: Sabanita, Yaritagua, calle 4 Urbanización Bolivariana 3 casa S/N frente al poste 603 a cuadra y media de la bodega “el gocho” y “F”, prohibición de comunicarse con la victima. Visto que la adolescente se encuentra estudiando el tribunal acuerda concederle permiso solo para asistir a clases, el cual se hará efectivo cuando conste en el asunto horario de clases, constancia de estudio actualizada y notas certificadas. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia décima Octava del Min.....