DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 250, 251 ordinal 2°, 252 ordinal 2° y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ANDY PASTOR LINAREZ GRANADILLOS, HECTOR WLADIMIR MARCHÁN REINOSO y RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENÁRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.784.690, 17.627.743 y 12.706.773 respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgán.....