DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano GUZMÁN GÓMEZ, cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de NAUDY LÓPEZ MENDOZA, cédula de identidad 10127550.
Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, víctima e imputado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribuna.....