D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO ROJAS y MARIA ANA DELIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.352.280 y V-4.318.449 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, signada con el Nº 20, inserta a los folios 10,11,12 y 13 presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debi.....