Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, del ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, antes identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte, De la Ley Orgánico contra el tráfico ilícito del Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de LA Sociedad, conforme al artículo 250, 251 numerales 1°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que interpreta el artículo 31 de la ley especial, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Terujillo, se acuerda el traslado el día miércoles 09-08-06 a la onidex, a los fines de q.....