D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN VETANCOURT Y VICTOR ATILIO DOMINGUEZ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.941.894 y V-12.722.334 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 1996, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 09, que corre inserta al folio 4 y 5 del expediente.
No hay condenatori.....