Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Henry José Colmenarez Cordero y Cleiby Esther Peña Torres, por ante la Prefectura de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 1.991, bajo el acta Nº 23, folio 45 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, para cada niño, es decir, Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) m.....