Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 10 de diciembre de 2009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del penado EDUARDO LUÍS VILORIA NARES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.655.791, quien se encuentra privado de libertad en la sede de la Comisaría Policial N° 10 de Trujillo, se impone como medida de aseguramiento la prohibición.....