Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 001178, de fecha 30 de julio de 2010, dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-00322, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE A. BARRIOS, JULIAN M, CARUCI C, JOMNATHAN J. D LUCA M., CARLOS E. SUAREZ ,. GREGORIO BENITEZ H., LUIS A. TORRES A., MARIO A. ISTURIZ T., y ADELSO J. CADENAS R., contra ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (OESVICA), ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal.