Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por el penado El penado JOSE HERNAN SARRANO RIVERO titular de la cédula de identidad Nª 3.781.078, venezolano, de 62 años de edad, soltero, analfabeta domiciliado en LOMA DE SAN JOSE, TOSTOS, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO al haber cumplido las dos terceras partes de la pena el 11- 02- 2.009.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Continuar con su trabajo por bajo la vigilancia de su delegado de prueba..
b) B) Presentars.....